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Las obras audiovisuales
La Ley define a las obras audiovisuales, dentro de las cuales se incluye la obra cinematográfica, de la siguiente forma:
"Se entiende por obras audiovisuales las expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que se hacen
perceptibles, mediante dispositivos técnicos, produciendo la sensación de movimiento."
La Ley considera a la obra audiovisual como obra original, es decir independiente del conjunto de las aportaciones de los diferentes autores de
las obras incluidas en ella, sean originales o derivadas, por lo que se debe tomar en cuenta esta disposición al momento de celebrar un contrato.
Se considera al productor como el titular de los derechos patrimoniales de la obra audiovisual en su conjunto, salvo pacto en contrario.
El productor de la obra audiovisual es la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la realización de una obra, o bien quien la patrocina.
En la obra audiovisual son autores:
- El director realizador.
- Los autores del argumento, adaptación, guión o diálogo.
- Los autores de las composiciones musicales.
- El fotógrafo.
- Los autores de las caricaturas y de los dibujos animados.
Una vez que los autores o los titulares de derechos patrimoniales se hayan comprometido a aportar sus contribuciones para la realización de la obra audiovisual, no podrán oponerse a la reproducción, distribución, exhibición, transmisión por televisión abierta, cerrada o de señal restringida; reproducción, venta y alquiler de los ejemplares, y subtitulado de la misma. Sin embargo, tendrán el derecho a obtener el pago de una regalía por la explotación de dicha obra en cada medio de que se trate, conforme a las tarifas vigentes o que en lo futuro se logren por conducto de tu sociedad.
Los contratos entre autor y productor no le dan a éste poder amplio y exclusivo sobre la obra, a menos que tú aceptes.
Ten cuidado de nunca ceder o convenir más allá de lo necesario para la realización de la obra audiovisual de que se trate y que siempre se te otorgue una remuneración adecuada. La Ley establece que, salvo pacto en contrario, el contrato que se celebre entre el autor o los titulares de los derechos patrimoniales, en su caso, y el productor, no implica la cesión ilimitada y exclusiva a favor de éste de los derechos patrimoniales sobre la obra audiovisual.
Siempre tendrás derecho a reclamar el pago de las regalías que te correspondan por la explotación de la obra.
Ten presente que cuando no se contemple en el contrato alguna modalidad de explotación, ésta se entenderá reservada en favor de los autores de la obra audiovisual.
Procura siempre conservar el derecho de disponer de tu obra, aunque haya sido una aportación a la obra audiovisual. De esta manera podrás explotarla en forma aislada cuando así te convenga, siempre y cuando no afectes la normal explotación de la obra audiovisual.
Para salvaguardar esto, deberás hacer un contrato para la realización de una obra claramente determinada, sin que ello implique la cesión de derechos sobre tu obra en forma general para cualquier uso que el productor pretenda realizar.
En aquellos casos en que la aportación de un autor no se completase por causa de fuerza mayor, el productor podrá utilizar la parte ya realizada, pero deberá respetar los derechos del autor sobre la parte que haya realizado, incluso el del anonimato.
El ejercicio de este derecho por el productor será sin perjuicio de la indemnización que proceda. Por ejemplo, en caso de que el productor haya incumplido el contrato celebrado con el autor.
Si la realización de la obra audiovisual no se inicia en el plazo estipulado por las partes o por fuerza mayor, los efectos del contrato de producción caducarán de pleno derecho, por lo que siempre deberás estar atento a que se establezca un plazo para el inicio de la obra audiovisual.
La obra audiovisual se considera terminada cuando se ha llegado a la versión definitiva, para lo cual se tomará en cuenta lo que se haya pactado entre el director realizador por una parte, y el productor por la otra.
Recuerda que al contrato de producción audiovisual se le aplican las disposiciones que se han señalado para el contrato de edición de obras literarias siempre que no sean contrarias a las disposiciones específicas que se han mencionado.
Recuerda: cuando veas que en tu contrato se establece un pago único en el cual quede involucrado tu derecho
a la regalía o remuneración económica generada por el uso o explotación de la obra en cualquier forma o medio, no lo firmes.
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