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El contrato de radiodifusión

Por el contrato de radiodifusión, el titular de los derechos patrimoniales autoriza a un organismo de radiodifusión a transmitir su obra.
Las disposiciones aplicables a las transmisiones de estos organismos resultarán aplicables, en lo conducente, a las efectuadas por cable, fibra óptica, ondas radioeléctricas, satélite o cualquier otro medio análogo, que hagan posible la comunicación remota al público de obras protegidas.
Recuerda que al contrato de radiodifusión se le aplican las disposiciones que se han señalado anteriormente para el contrato de edición de obra literaria, así como respecto de la obra audiovisual, siempre que no sean contrarias a las disposiciones específicas que se han mencionado.
Probablemente te preguntes:

¿Cómo voy a negociar un contrato siguiendo las recomendaciones anteriores?

Precisamente, para proteger a los autores y recaudar las regalías que le correspondan, se reconoce en la Ley Federal del Derecho de Autor la existencia de las Sociedades de Gestión Colectiva.

 
Sociedad General de Escritores de México, S.G.C. de I.P.
José Ma. Velasco 59, Col. San José Insurgentes.
Deleg. Benito Juárez, México D.F. C.P. 03900
Tels. 5337-0230 (con 10 líneas)