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Acude a tu Sociedad

Entre los objetivos principales de una sociedad de gestión colectiva se encuentra la protección a los autores, la cual se realiza proporcionando asesoría legal en materia de derechos de autor y representando, en asuntos de interés general, a los propios autores ante las diversas autoridades que tienen competencia en la materia, sean judiciales o administrativas, así como participando en la negociación de convenios o acuerdos de aplicación general para los autores.
También, se encuentra dentro de los objetivos principales llevar a cabo la recaudación de las cantidades que, por concepto de derechos de autor, se generen mediante la explotación de las obras, y su entrega a los autores, previa deducción de los gastos de administración de la Sociedad, siempre que exista mandato expreso.
Una sociedad de gestión colectiva es una persona moral que se constituye sin ánimo de lucro, con la finalidad de ayuda mutua entre sus socios y para apoyar actividades de promoción de sus repertorios.
Las sociedades de gestión colectiva podrán constituirse por rama o categoría de creación de obras o por modalidad de explotación, cuando concurran en su titularidad varias categorías de creación de obras, y siempre que la naturaleza de los derechos encomendados a su gestión así lo justifique.
Como bien sabes, la Sogem agrupa a los escritores de México, es decir los autores de las obras literarias, independientemente de la modalidad de explotación de que se trate.
Actualmente, la integran cinco ramas:

  • Cine.
  • Literatura.
  • Radio.
  • Teatro.
  • Televisión.

Los autores podrán pertenecer a una o varias sociedades de gestión colectiva, de acuerdo con la diversidad de la titularidad de los derechos patrimoniales que ostenten; por ejemplo, si además de escritor eres compositor podrás estar afiliado a dos Sociedades: a la SOGEM y a la SACM.
Ten en cuenta que entre mayor sea el número de socios mayor será la fuerza, sobre todo en cuanto a la negociación de regalías. Generalmente, no es lo mismo que acudas en forma individual ante un productor a que acudas como socio de una sociedad de gestión colectiva, o bien que la misma te represente.
No se te olvide que la firma de un contrato es el primer paso para la explotación de tu obra, pero hay muchos otros pasos que se tienen que dar hasta conseguir el pago efectivo de las regalías que te correspondan.
No es lo mismo que acudas directamente a las oficinas de los usuarios o empresarios a cobrar tus regalías a que lo haga la Sociedad. Si los productores o empresarios se niegan a realizar el pago de las regalías correspondientes, el departamento jurídico de la Sociedad estará facultado para iniciar las acciones legales correspondientes.
Pero recuerda que:

Las sociedades de gestión colectiva no podrán intervenir en el cobro de regalías:

  • Cuando los socios elijan ejercer sus derechos en forma individual respecto de cualquier utilización de la obra.

  • Cuando hayan pactado mecanismos directos para dicho cobro.

Por lo que si no permites que la Sociedad te auxilie, con la asesoría legal previa a la firma de los contratos que celebres y en el cobro de las regalías que te correspondan, puedes enfrentar serios problemas en el futuro. Ten en cuenta el viejo refrán "más vale prevenir que lamentar".
Por el contrario, cuando los socios hayan dado mandato a las sociedades de gestión colectiva, no podrán efectuar el cobro de las regalías por sí mismos, a menos que lo revoquen.
No es obligatorio que una sola Sociedad se encargue de la gestión de todas las modalidades de explotación, ni de la totalidad de la obra presente o futura, lo cual es decisión del autor.

Para que la SOGEM te represente tienes que otorgarle un poder notarial para hacerlo.

Cuando los miembros de una Sociedad de gestión colectiva opten porque sea la propia Sociedad la que realice los cobros a su nombre, deberán otorgarle a ésta un poder general para pleitos y cobranzas. No olvides este requisito, ya que si no lo cumples Sogem no va a poder representarte.
Tú podrás acudir a la notaría 186, que se encuentra ubicada en la calle de Saturnino Herrán número 111, Colonia San José Insurgentes, a sólo dos cuadras de las oficinas de Sogem, para otorgarle a tu Sociedad el poder de representación correspondiente. Para cumplir con este requisito, debes presentarte cualquier día hábil, entre las 9:00 y las 15:00 horas, con una identificación oficial y copia de la misma, y firmar el instrumento correspondiente. El trámite no te llevará más de 15 minutos, y para ti es gratuito.

Las Sociedades de gestión colectiva deberán repartir la recaudación que obtengan entre sus socios, con base en el principio de otorgar a los titulares de los derechos patrimoniales que representen, una participación en las regalías recaudadas que sea estrictamente proporcional a la utilización actual, efectiva y comprobada de sus obras.
La Ley otorga a la Sociedad la facultad de establecer en sus estatutos, el mecanismo idóneo para evitar la sobrerrepresentación de sus miembros.
Piensa que si un socio firma sus contratos por fuera de la Sociedad, aunque aparentemente se está ahorrando el porcentaje de administración que le corresponde a la Sociedad de gestión colectiva, posiblemente esté perdiendo mucho más sin darse cuenta, o por no contar con la asesoría legal que debería tener.
Un socio que firma sus contratos por fuera de la Sociedad no sólo puede perjudicarse a sí mismo, sino que también daña a los demás socios, ya que no cuenta con el apoyo que resulta de permanecer unidos en la Sociedad.
No olvides que al pertenecer a una Sociedad de gestión colectiva, al igual que en cualquiera otra clase de Sociedades, tienes derechos y obligaciones como socio, por ello es necesario que asistas a las asambleas a las que legalmente seas convocado.
Para que una asamblea se considere legalmente constituida deberá contar, por lo menos, con la asistencia del cincuenta y uno por ciento del total de votos; pero si el día señalado para la celebración de la asamblea no pudiere celebrarse por falta de quórum, debe expedirse una segunda convocatoria, en la que se expresará esta circunstancia. En este caso, la asamblea se realizará en un plazo no menor de diez días, con cualquier número de votos representados.
Las resoluciones legalmente adoptadas por la asamblea serán obligatorias para todos los socios, aun para los ausentes y disidentes.
Recuerda: Tu voto es importante para la buena marcha de la Sociedad. Asiste con regularidad a las asambleas, así como a las reuniones de la rama o ramas que te correspondan de entre las que componen tu Sociedad.
Tan importante como proteger adecuadamente tus derechos de autor es que respetes los derechos de autor de otros autores.
La Ley sanciona severamente a quienes violan los derechos de autor, tanto en forma administrativa a través de multas o clausura de establecimientos, como con penas privativas de la libertad.
La última reforma al Código Penal que se aplica en materia federal por conducto de la Procuraduría General de la República convirtió los delitos en materia de propiedad intelectual en delitos graves, esto implica que no alcanzan fianza y que la penalidad puede llegar hasta 10 años.
Las sanciones administrativas las aplican dos Institutos de carácter federal:

  • El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDA).
  • EL Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

La menor de las multas es de 5000 (cinco mil) días de salario mínimo y puede llegar hasta 15000 (quince mil) días de salario mínimo.
Recuerda que tu Sociedad te brindará asesoría legal necesaria en aquellos casos en que un tercero haya violado tus derechos. Con el apoyo y asesoría de tu Sociedad podrás acudir ante las autoridades mencionadas y ejercitar tu derecho para que se sancione efectivamente al responsable.
Para saber más sobre tus derechos lee detenidamente la Ley Federal del Derecho de Autor, y su Reglamento, así como los estatutos de la Sogem. Acude al Departamento Jurídico de esta Sociedad, donde esperamos resolver tus dudas y ampliarte la información aquí contenida.

 
Sociedad General de Escritores de México, S.G.C. de I.P.
José Ma. Velasco 59, Col. San José Insurgentes.
Deleg. Benito Juárez, México D.F. C.P. 03900
Tels. 5337-0230 (con 10 líneas)