CONTACTO
   
   Registra tu obra
   Trámites de afiliación (socios)
   Trámite para cobro de regalías
   Manual del autor
   Estatutos
   Ajuste a los Estatutos
   Seguro Facultativo del IMSS
   Reglamento Previsión Social
   Reformas a la ley
   Memoria 2006
   Memoria 2005
   Memoria 2002
   Memoria 2000
   Memoria 1999
   Escuela de escritores
   Biblioteca y videoteca
   Cartelera de Teatros Sogem
   Renta de instalaciones en
     Huatulco
   Renta de teatros
   Ligas de interés general
    para Autores
   Directorio telefónico

¿Qué es el derecho de autor?

Es un conjunto de derechos, prerrogativas y privilegios de carácter personal y patrimonial que la ley reconoce a favor de los autores de una obra, por el hecho de su creación, y desde el momento en que la obra ha sido fijada o plasmada en un soporte material.

¿Cuáles son estos derechos?
La Ley los divide en derechos morales y derechos patrimoniales.

Los derechos morales son:

  • Derecho a la divulgación: Sólo tú podrás determinar cuándo y cómo dar a conocer tu obra, así como retirarla del comercio, siempre que no se afecten los derechos de terceros.

  • Derecho al reconocimiento de la calidad de autor: Siempre que se divulgue tu obra deberá mencionarse que tú eres el autor, salvo que desees permanecer en el anonimato o divulgarla con el uso de seudónimo. De la misma forma podrás oponerte a que se te atribuya una obra que no es de tu creación.

  • Derecho a la integridad de la obra. Sólo tú podrás realizar cambios, modificaciones o alteraciones a tu obra o dar autorización para que otra persona lo haga. Estos derechos se consideran unidos al autor y en consecuencia no se pueden vender o transmitir en ninguna forma, y no se puede renunciar a ellos. No obstante, en algunos casos particulares hay ciertos límites al ejercicio de estos derechos. Los derechos morales mencionados no tienen un contenido primordialmente económico, por lo que su violación no es fácilmente reparable ni cuantificable en dinero.

    Los derechos patrimoniales:

    Es el derecho que el autor tiene de explotar de manera exclusiva sus obras, o autorizar a otra persona para llevar a cabo dicha explotación.

    Los derechos patrimoniales, sí pueden venderse, transmitirse, alquilarse o licenciarse. El autor es dueño de su obra, a menos que firme un contrato donde ceda sus derechos.

    El autor es el titular originario de los derechos patrimoniales sobre su obra, pero dicha titularidad puede cambiar por algún acto jurídico que realice el autor, por lo que es necesario que antes de celebrar cualquier contrato, convenio o firmar cualquier documento, estés debidamente informado de las consecuencias que implica el hacerlo y para ello podrás acudir a Sogem para que se te asesore oportunamente. El derecho de explotar en forma exclusiva tu obra se puede ejercitar en diversas formas, ya sea directamente o autorizando a otro para que realice alguno o algunos de los siguientes actos:

    1. La reproducción, publicación, edición y, en general, la fijación material en copias o ejemplares de la obra, efectuada por cualquier medio, ya sea impreso, fonográfico, plástico, audiovisual, electrónico, o cualquier otro que se invente.

    2. La comunicación pública de la obra que se realice a través de la representación, recitación, ejecución pública y la exhibición pública por cualquier medio.

    3. La transmisión pública y la radiodifusión de la obra en cualquier modalidad que se realice, incluyendo la transmisión o retransmisión en cualquier modalidad, sea hilo, cable, fibra óptica, microondas, vía satélite o cualquier otro medio análogo.

    4. La distribución, incluida la venta y cualquier forma de transmisión de la propiedad de los soportes materiales de la obra, así como cualquier forma de transmisión del derecho para usar o explotar la obra.

    5. La importación de copias de la obra hechas sin tu autorización.

    6. La divulgación de obras derivadas en cualquiera de sus modalidades, traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones.

    7. Cualesquier utilización pública de la obra.

    Al gozar de los derechos mencionados, tienes la facultad de prohibir que una persona ejercite alguno o algunos de estos derechos sin tu consentimiento. Los derechos mencionados son independientes entre sí, así como también lo son las modalidades conforme a las cuales se puede llevar a cabo la explotación de una obra. En consecuencia, al momento de celebrar un contrato por el que se transmita uno o más de los derechos patrimoniales mencionados o se permita a un tercero el ejercicio de los mismos, deberás tener mucho cuidado para no conceder más derechos que aquellos necesarios para el fin que se persigue. Por ejemplo, si eres autor de una novela y deseas encargar su venta y distribución a una compañía editorial, únicamente es necesario hablar de los derechos de edición, reproducción y publicación por medios impresos, pero no se requiere conferir el derecho para hacer traducciones o adaptaciones, las cuales al ser independientes podrán pactarse por separado o ser objeto de un pago adicional, y tratamiento diferente en el mismo contrato.
    Tampoco deberás aceptar que, en los contratos, se utilice tu obra para otros fines o se explote una forma diferente a la expresamente pactada, de tal manera que si el contrato es de edición de obra literaria no deberás conceder derechos para que se utilice en una obra audiovisual, en televisión o en el cine, o se haga una representación pública de la misma. Por ejemplo, en teatro. Si lo haces tienes derecho a recibir una contraprestación económica por cada medio que se utilice.

  •  
    Sociedad General de Escritores de México, S.G.C. de I.P.
    José Ma. Velasco 59, Col. San José Insurgentes.
    Deleg. Benito Juárez, México D.F. C.P. 03900
    Tels. 5337-0230 (con 10 líneas)