|
|
  |
 |
Problemas en los contratos
Cuando varias personas se unen para crear una obra, se les considera como autores a todos los que
participaron. Los derechos sobre la obra le corresponden a todos por igual, salvo que pueda demostrarse
cuál fue la participación correspondiente de cada uno de ellos,
o si hay un contrato o convenio en el que se haya establecido la parte correspondiente a cada uno de
los coautores.
Para ejercitar los derechos que corresponden a los autores, se requerirá el acuerdo de la mayoría de los autores.
Es recomendable que antes de realizar una obra en unión de otros compañeros, se establezcan las reglas conforme a las cuales se van a considerar las diferentes aportaciones de cada uno, así como las correspondientes al ejercicio de los derechos patrimoniales que resulten a favor de los autores al término de la obra.
Hay dos artículos en la Ley Federal del Derecho de Autor que obligan a que tengas mucho cuidado al celebrar contratos para la creación de una obra, ya que podrían implicar la pérdida de tus derechos.
"Artículo 83.- Salvo pacto en contrario,la persona física o moral que comisionela producción de una obra o que laproduzca con la colaboración remunerada
de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra
y de colección sobre este tipo de creaciones.
"La persona que participe en la realización de la obra, en forma remunerada, tendrá el derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor, artista, intérprete o
ejecutante sobre la parte o partes en cuya creación haya participado."
Bajo este supuesto, algunos empresarios, productores y otras personas, así como algunas compañías pretenden apropiarse de los derechos patrimoniales que corresponde a los autores; para ello, han redactado sus contratos de tal forma que sólo se benefician sus intereses y no a los del autor.
No caigas en esas prácticas que te privan de tus derechos. Antes de firmar un contrato analízalo detenidamente, y solicita una copia para que el departamento jurídico de la Sogem pueda asesorarte en función de lo que más convenga a tus intereses.
Recuerda:"Más vale prevenir que lamentar".
Poco podrá hacer el mejor de los abogados o la mejor de las Sociedades de Gestión si tú mismo no participas activamente y desde el principio en una adecuada protección de tus derechos.
Aquél que comisiona la realización de una obra conforme al artículo
mencionado tiene a su favor una presunción legal (por estar establecida en la Ley) para ser considerado como titular de los derechos patrimoniales, pero esta presunción admite que se establezca lo contrario en el contrato de comisión; por ello, será necesario que este pacto en contrario conste por escrito en el propio contrato.
Será necesario que cualquier condición que el autor ponga y que le sea aceptada,
quede por escrito en el contrato.
No aceptes perder la titularidad de los derechos patrimoniales de tu obra. Tú eres el creador y esa facultad creadora no es como cualquier otra; es singular y por lo mismo, no es fácilmente sustituible. Defiende tus derechos.
"Artículo 84.- Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral establecida a través de un contrato individual de trabajo que conste por escrito, a falta de pacto en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado."
"El empleador podrá divulgar la obra sin autorización del empleado, pero no al contrario. A falta de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponderán al empleado."
Algunas personas físicas o morales, pretenden, bajo la forma de un contrato de trabajo, apropiarse de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre las obras, lo cual es ilegal.
Por ello será conveniente que siempre cuentes con la asesoría adecuada.
No permitas que, a través de un contrato individual de trabajo, te obliguen a ceder a favor del empleador la titularidad sobre las obras que sean de
tu creación personal.
Ten presente que cuando en la Ley se establece "salvo pacto en contrario", deberás tener cuidado de pactar expresamente lo que mejor convenga a la protección de tus derechos de autor.
Por ello, es necesario que recuerdes que:
No es lo mismo ser autor que ser titular de los derechos patrimoniales.
|
 |
|