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Obras primigenias y obras derivadas

La Ley reconoce el derecho de los autores sobre las obras que se realicen en diferentes ramas, entre las que destacan las siguientes:

  • Literaria
  • Dramática
  • Caricatura e historieta
  • Cinematográfica y otras obras audiovisuales
  • Programas de radio y televisión
  • Programas de cómputo
  • En forma de compilación, que comprende las colecciones de obras, enciclopedias, antologías y bases de datos, siempre que constituyan una creación por razón de la selección de su contenido o materias, o por la disposición del contenido o materias.

Adicionalmente, se consideran las siguientes: Musical con o sin letra, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, arquitectónica, fotográfica, de arte aplicado, que incluye el diseño gráfico o textil, y las demás que, por analogía, puedan considerarse obras literarias o artísticas.
Las obras realizadas en cualquiera de estas ramas, serán consideradas como primigenias cuando hayan sido creadas de origen, sin estar basadas en otra preexistente, o cuando sus características permitan afirmar su originalidad.
Por el contrario, serán consideradas como obras derivadas las que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia: las paráfrasis, compilaciones, colecciones, ampliaciones, así como los arreglos y compendios.
Las obras derivadas se protegen en lo que tienen de originales, pero sólo pueden ser explotadas cuando han sido autorizadas por el titular del derecho patrimonial sobre la obra primigenia de la cual derivan.
Por ello, es importante que si vas a realizar una obra derivada consideres las siguientes recomendaciones:

  • Toma en cuenta quién es el autor de la obra primigenia y obtén su consentimiento para realizar tu obra derivada, ya que sin el consentimiento mencionado no podrás explotarla.

  • Este consentimiento debe constar por escrito, no olvides que las palabras no escritas se las lleva el viento.

  • Algunos productores y directores de cine o teatro en ocasiones te piden que los incluyas como coautores, ya sea de la obra primigenia o de la obra derivada. No lo permitas.

No puedes ni debes permitir que otros que no escribieron, quieran aparecer como autores.Luego van a quedar como dueños de por vida de una obra que es tuya.

Al permitir que otra persona aparezca como coautor, sin realmente serlo, le estás cediendo, de por vida, parte de los derechos que te corresponden. Este caso es aplicable para una traducción o una adaptación.
No olvides que cada quien tiene su lugar y sus propios derechos en la industria del espectáculo, no consientas en ceder lo que te corresponde.

  • Cuando la obra primigenia sea del dominio público, la obra derivada que se realice será protegida en lo que tenga de original, pero no se tendrá derecho exclusivo a explotar la obra original ni se tendrá el derecho de impedir que se realicen otras versiones; es decir, otras obras derivadas de la obra primigenia.

El titular del derecho de autor sobre una obra derivada gozará de los derechos que se han mencionado anteriormente, en lo que respecta a la obra por él creada. Sin embargo, está obligado a respetar los derechos del autor de la obra primigenia.

 
Sociedad General de Escritores de México, S.G.C. de I.P.
José Ma. Velasco 59, Col. San José Insurgentes.
Deleg. Benito Juárez, México D.F. C.P. 03900
Tels. 5337-0230 (con 10 líneas)