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Contratos

Al ser titular de los derechos patrimoniales sobre la obra, podrás celebrar contratos para:

  • Transferir alguno o algunos de esos derechos.

  • Otorgar una licencia para permitir el uso de la obra.

La licencia que otorgues puede ser exclusiva o no exclusiva. Si es exclusiva significa que únicamente aquella persona a quien le concedas la licencia podrá usar la obra. Por ello, deberá pactarse con claridad cuál es el uso específico por el que se concede la licencia. Generalmente, una licencia exclusiva tiene mayor valor que una que no lo es. Quien tiene la licencia exclusiva puede otorgar la autorización a un tercero.

Todos los contratos deben contemplar un beneficio económico para el autor y deben ser limitados en el tiempo.

Todos los contratos por medio de los cuales se transmita alguno o algunos de los derechos patrimoniales que le corresponden al autor, deberán:

  • Constar por escrito. La Ley contempla diversas formalidades que pueden otorgar mayores beneficios si se cumplen. Por ejemplo: la inscripción de un contrato en el Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto que el contrato que se celebre surta efectos ante terceros, de no inscribirse el contrato sólo surtirá efectos entre las partes.

Recuerda papelito escrito habla y habla bien (o mal, según).

  • Ser onerosos, es decir que se debe pactar una contraprestación económica y no podrán ser gratuitos. La contraprestación podrá consistir en una remuneración fija y determinada o en una participación proporcional en los ingresos que genere la explotación de la obra.

  • Ser limitados en el tiempo. A falta de estipulación expresa, se considera que se han celebrado por el término de 5 años. Sólo en casos excepcionales podrá pactarse por más de 15 años, si la naturaleza de la obra o la inversión requerida así lo justifican.

Cuando los contratos se refieran a la transmisión de derechos sobre obra futura, deberán referirse a una obra determinada, cuyas características se precisen en el contrato, así como los plazos y condiciones de entrega de la obra, la remuneración del autor y el plazo de vigencia del contrato. No podrá pactarse la producción global futura de un autor, ni comprometerse a no realizar obra alguna.
La Ley contiene diferentes disposiciones específicas para algunas clases de obras en particular y para algunos contratos. Se concede especial importancia al contrato de edición de obra literaria, cuyas disposiciones son aplicables a los diferentes tipos de contratos en lo que no se oponga a las disposiciones específicas del contrato de que se trate. Por ejemplo, el contrato de radiodifusión o el contrato de producción audiovisual.

 
Sociedad General de Escritores de México, S.G.C. de I.P.
José Ma. Velasco 59, Col. San José Insurgentes.
Deleg. Benito Juárez, México D.F. C.P. 03900
Tels. 5337-0230 (con 10 líneas)