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El contrato de edición de obra literaria

Al celebrar un contrato de edición de obra literaria se deberá tener presente:

Las obligaciones del autor:

  • Entregar la obra en los términos y condiciones contenidos en el contrato (incluye el plazo convenido para la entrega de la obra).

  • Responder de la autoría y originalidad de la obra.

  • Responder del ejercicio pacífico de los derechos que le transmita al editor.

  • Resarcir al editor los gastos que se originen por haber hecho modificaciones que hagan más onerosa la edición (salvo pacto en contrario).

  • Notificar al editor que tenga el derecho de preferencia para una edición posterior de la obra, los términos de las ofertas que reciba.

Las obligaciones del editor:

  • Reproducir la obra.

  • Distribuir la obra (por sí mismo o por un tercero).

  • Vender la obra (por sí mismo o por un tercero).

  • Pagar al titular del derecho patrimonial las prestaciones convenidas.

  • Efectuar el pago de los gastos de edición (salvo pacto en contrario).

  • Efectuar el pago de los gastos de distribución (salvo el pacto en contrario).

  • Efectuar el pago de los gastos de promoción, publicidad y propaganda (salvo pacto en contrario).

  • No incluir en la publicación de la obra ninguna modificación sin el consentimiento por escrito del autor.

  • Mencionar el nombre o seudónimo del autor y si son varios los de cada uno de ellos.

  • Concluir la edición en el término estipulado en el contrato, o en el término de un año, contado a partir de la entrega de la obra lista para su edición.

  • Poner a la venta los ejemplares de la obra en un plazo de 2 años, contado a partir de la entrega de la obra al editor. Hacer constar en la obra que publique:
    Nombre y domicilio del editor. Año y número ordinal de la edición o reimpresión.
    Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) o el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN).

Los derechos del autor:

  • Los que se derivan de las obligaciones a cargo del editor, principalmente recibir el pago de las regalías correspondientes.

  • Hacer las modificaciones que estime conveniente a su obra, antes de que la misma entre en prensa.

  • Exigir el cumplimiento del contrato si el editor no termina la edición en el plazo estipulado en el contrato o en el término de un año, contado a partir de la entrega de la obra al editor.

  • Exigir que se ponga a la venta la edición de la obra.

Los derechos del editor:

  • Los que se derivan de las obligaciones a cargo del autor.

  • Preferencia para hacer la siguiente edición de la obra.

  • Fijar el precio de venta al público de la obra (si no se fijó el precio de venta en el contrato).

El contrato de edición de obra literaria deberá contener, como mínimo:

  • El número de ediciones o, en su caso, reimpresiones que comprende.

  • La cantidad de ejemplares de que conste cada edición;

  • Si la entrega del material es o no en exclusiva.

  • La remuneración al titular de los derechos patrimoniales.

El contrato de edición termina por alguna de las siguientes causas:

  • Vencimiento del plazo estipulado en el contrato.

  • Si la edición objeto del contrato se agota. La edición se agota cuando el editor carece de ejemplares de la misma para atender la demanda del público; se presume que el editor carece de ejemplares cuando no ha puesto los mismos a disposición de las librerías durante un lapso de 6 meses.

  • Si el editor no distribuye la obra en los términos pactados.

El aviso de terminación del contrato de edición deberá hacerse en forma fehaciente.

 
Sociedad General de Escritores de México, S.G.C. de I.P.
José Ma. Velasco 59, Col. San José Insurgentes.
Deleg. Benito Juárez, México D.F. C.P. 03900
Tels. 5337-0230 (con 10 líneas)