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Reglamento sobre el derecho y uso de los beneficios de Previsión Social que administra la SOGEM a sus socios.1. Beneficios: La SOGEM administra a sus socios, tanto por categoría como por antigüedad, diversos beneficios de Previsión Social, como sigue:1.1 Para los socios activos “A”, dos seguros grupales: uno de Vida y otro de Gastos Médicos Mayores, así como la prestación de servicios funerarios. .2 Para los socios activos “B”, la SOGEM dispone de servicios médicos convenidos con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 2. Derecho a los beneficios: Los beneficios de Previsión Social se otorgan según categorías, determinándose éstas por lo señalado en los Estatutos vigentes; o bien, por privilegio especial acordado mediante voto unánime del Consejo Directivo. El derecho a los beneficios de Previsión Social es personal e intransferible. 2.1 Para tramitar cualquier alta nueva en estos beneficios, se requiere de la firma del Presidente de la SOGEM, previa aprobación del Consejo Directivo. 2.2 El Consejo Directivo puede otorgar, a su juicio y según méritos, el privilegio para disponer de los beneficios de Previsión Social, a: Los miembros del Consejo Directivo, del Comité de Vigilancia y de la Comisión de Honor y Justicia, durante el periodo de sus funciones y cargos. Los maestros de la Escuela central de Escritores de la SOGEM, con 5 años o más de labores. Los Directivos y Jefes de Departamento con 10 años o más de labores ininterrumpidas en la SOGEM, Aquellos socios que, aún sin contar con la categoría de Activos “A”, hayan prestado servicios distinguidos a la SOGEM. 2.3 El derecho a los beneficios de Previsión Social se pierde: Por renuncia voluntaria a ellos, aunque sin derecho a transferirlos. La renuncia voluntaria se considerará como temporal, por lo que el socio podrá recuperar sus beneficios mediante solicitud expresa por escrito, dirigida al Consejo Directivo de la SOGEM. Por renuncia a la SOGEM. Por incurrir en acciones y/o conductas que, de acuerdo con los Estatutos vigentes, ameriten expulsión de la SOGEM. Según la gravedad del caso, el beneficio podrá cesar por dictamen expreso del Consejo Directivo, incluso antes de que la expulsión sea ratificada por la Asamblea. 2.4 El derecho a la gratuidad de los beneficios de Previsión Social se pierde: a) En un 50%, cuando el socio acumule 4 años consecutivos sin cotizar regalías a través de la SOGEM. b) En un 100% cuando el socio acumule 8 años consecutivos sin cotizar regalías a través de la SOGEM. c) En un 100%, sin importar periodo temporal, cuando el socio, a pesar de tener obra en explotación, no cotice regalía alguna a través de SOGEM. En todos estos casos, el socio podrá continuar contando con los beneficios de Previsión Social, mediante el pago a SOGEM de su prima anual en la proporción señalada, en el entendimiento de que, de no aceptarlo, causará baja en la póliza. 2.5 Los Socios Vitalicios no perderán la gratuidad de los beneficios de Previsión Social salvo en los casos señalados en los Estatutos. 3. Responsabilidad de los socios: Será responsabilidad de los socios verificar que disponen de los beneficios de previsión social que les correspondan, así como firmar las pólizas correspondientes, designar beneficiarios, recoger las credenciales o documentos que acrediten su beneficio y, en suma, poner en orden, con toda oportunidad, la documentación de sus pólizas. 4. Responsabilidad de SOGEM: En caso de comprobarse la omisión de un socio en los beneficios que deberían corresponderle, a pesar de haberlos reclamado con oportunidad, será responsabilidad de SOGEM y/o del Consejo Directivo y/o de la Comisión de Previsión Social, tramitar inmediata y satisfactoriamente tanto su alta como el disfrute de dichos beneficios. 5. Uso de los beneficios: Todo trámite para hacer uso de los beneficios, es responsabilidad directa de cada beneficiado. SOGEM no dispone de oficinas ni de personal para ofrecer ningún tipo de intermediación entre el socio y la instancia proveedora del servicio. La responsabilidad de SOGEM se limita a proveer y administrar adecuadamente el beneficio a que se tiene derecho. 6. Inclusión de familiares: Los socios activos “A” y Vitalicios podrán incluir en los beneficios de Previsión Social, mediante pago, hasta a dos familiares con parentesco en primer grado, menores de 24 años. También el cónyuge o la pareja conviviente, es aceptable como uno de estos dos familiares. 6.1 Ninguna persona beneficiada mediante privilegio especial, tendrá derecho a incluir familiares en las pólizas y/o beneficios de la SOGEM. 7. Responsabilidad en seguros de familiares: La administración de los seguros de familiares de los socios, será responsabilidad de los socios y no de sus familiares. Dicha responsabilidad incluye verificar, oportunamente, que la documentación y el pago de las pólizas, estén correctas y actualizadas. En caso de omitirse el pago a SOGEM del seguro de un familiar por dos o más meses consecutivos, su póliza o pólizas serán automáticamente dadas de baja sin derecho a renovación, lo que se le comunicará por escrito. 8. Responsabilidad sobre familiares asegurados: Es responsabilidad moral y ética de los miembros de la SOGEM, no incluir en los beneficios de previsión social a familiares cuya condición de salud represente un riesgo inmediato y, por tanto, un aumento sustancial de los costos por incremento de siniestralidad en las pólizas de la SOGEM. Con el fin de conservar la cobertura y protección de los seguros, y por ende, el beneficio comunitario que estos significan para los socios, la SOGEM se reserva el derecho de exigir la presentación de exámenes de salud, previo a la inclusión de familiares, y el de restringir la cobertura del seguro durante el primer año de la vigencia. TRANSITORIOS: I Exclusión inmediata: Sin importar motivos, en el caso de que a la fecha de la entrada en vigor de este reglamento, estén incluidos en los beneficios de Previsión Social, personas que no hayan acreditado su calidad de socios de la SOGEM, sus beneficios cesarán inmediatamente y no podrán ser renovados. II Preexistencia sin derecho: En caso de que algún socio, desde fecha anterior a la entrada en vigor de este reglamento, esté disfrutando de los beneficios de Previsión Social sin derecho a ello, queda advertido de que los conservará por un plazo no mayor de un año o hasta la siguiente renovación de la póliza, lapso durante el cual deberá acreditar lo necesario, según su Rama, para acceder a la categoría de socio “A”, o bien, será notificado del término de sus beneficios. III Preexistencia de inclusión numerosa de familiares: En caso de que a la entrada en vigor de este reglamento, un socio tenga más de dos familiares incluidos en las pólizas de la SOGEM, se respetará esta preexistencia siempre y cuando sus pagos se mantengan rigurosamente al corriente. Elaborado por Jesús Calzada Comisión de Previsión Social, SOGEM. |
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Sociedad
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